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Licencias por estudios de personal docente

Descripción

Licencias por estudios de personal docente

Finalidad

Conceder licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de Extremadura con el objeto de realizar estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo.

Quién lo puede Presentar

Podrá solicitar licencias por estudios el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura perteneciente a los siguientes cuerpos docentes:

1. Maestros.

2. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

3. Profesores de Enseñanza Secundaria.

4. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

7. Profesores de Música y Artes Escénicas.

8. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

9. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

10. Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo a extinguir).

11. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

12. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

13. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

 

Plazos de Presentación
08/07/2026 00:00:00 -
Órgano Gestor

Consejería de Educación y Formación Profesional

Dirección General de Personal Docente

Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente (DIR3: A11035713)

Avenida Valhondo,

06800, Mérida

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Personal Docente
Fin vía administrativa: Sí
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa básica
  • Decreto 69/2007, de 10 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extreamdura

  • RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2026/2027
Información Adicional

Requisitos
Requisitos generales.
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en situación de servicio activo, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y mantener en dicha situación durante el curso 2025-2026.

c) Este requisito de dependencia no se aplica al personal funcionario de otras administraciones educativas que preste servicios temporalmente en centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, bajo régimen de comisión de servicios.

d) No estar en comisión de servicios en otra Administración educativa, ni en adscripción temporal en el exterior durante el período para el que se solicita la licencia.

e) No haber sido sancionado mediante resolución firme por una falta disciplinaria grave o muy grave, siempre que la responsabilidad disciplinaria no haya sido cumplida o extinguida.

f) No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, ni solicitar jubilación voluntaria en los tres cursos escolares siguientes a la finalización de la licencia concedida.

g) Requisitos académicos:

Para estudios universitarios, el número mínimo de créditos que se han de cursar será el siguiente:

Estudios de carácter académico

Licencias anuales

Licencias parciales

Titulación de Grado o equivalente

50 créditos

20 créditos

Programas de Máster oficial o Doctorado

20 créditos

12 créditos

 

Para estudios universitarios de Grado o equivalentes, será obligatorio cursar un mínimo de cinco asignaturas anuales o dos asignaturas cuatrimestrales, según el tipo de licencia solicitada. Alternativamente, se requerirá 50 créditos para licencias anuales o 20 créditos para licencias cuatrimestrales.

En el caso de Tesis Doctoral, el período de concesión se valorará conforme al informe del profesor responsable presentado por la persona interesada.

Todos los proyectos o actividades originales e inéditas deberán incidir directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza y hacer referencia a algunos de los siguientes aspectos:

- Desarrollo de la Competencia Digital Docente.

- Las especialidades relacionadas con los nuevos Ciclos Formativos.

- Éxito escolar, atención a la diversidad y acción tutorial.

- Educación para la convivencia, la educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de estos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

- Bibliotecas escolares.

- Estudios relacionados con la enseñanza del currículo en lenguas extranjeras.

- Singularidad de la escuela rural.

- Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.

- Inteligencia emocional.

- Contenidos curriculares digitales.

- Igualdad de género.

- Aprendizaje de servicio.

- Coeducación.

- Propuesta de integración de los objetivos del Desarrollo Sostenible.

- Evaluación, mejora y calidad de la educación.

- Aspectos funcionales o metodológicos de la formación profesional reglada.

- La integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las áreas, materias o etapas curriculares. Estudios de uso y de impacto o proyectos singulares de investigación sobre este campo que incidan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje utilizando estos medios.

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará de oficio la autoría y originalidad de los proyectos y actividades, constituyendo el plagio y el uso de la IA un incumplimiento de las bases de esta convocatoria (base decimocuarta).

Otros requisitos específicos detallados en la convocatoria.

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