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Subvenciones para el Programa de Formación y Empleo Pasarela Empresa

Descripción
Subvenciones para el Programa de Formación y Empleo Pasarela Empresa
Finalidad

La finalidad de estas subvenciones consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) , para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes y responder principalmente a las necesidades de las empresas de los sectores económicos estratégicos identificados en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo en empresas relacionado con la formación recibida

Quién lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones formadas por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta. Cada entidad y cada empresa que forma parte de la agrupación, ya sea persona física o jurídica, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria.
También podrá ser beneficiaria una entidad que cumpliese con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, en cuyo caso podrá presentar una solicitud de forma individual y se sustituirá el convenio requerido por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuman.

Plazos de Presentación
03/11/2026 23:59:59
Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

Dirección General de Formación para el Empleo

Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo

Avenida Valhondo,

06800, Mérida

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación para el Empleo
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Resolución de 15 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 para la financiación de la realización de proyectos del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa.
  • Extracto de la Resolución de 15 de julio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2026 para la financiación de la realización de proyectos del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
Las agrupaciones de entidades solicitante deberá formalizar un convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupuación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, en el Anexos II de este decreto.

Estos compromisos establecidos en el correspondiente convenio se fundamentarán y justificarán en base al interés social, al no afán de beneficio económico y al valor de la aportación al proyecto por parte de las entidades que lo ejecutan.

Cuantía
La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes módulos:

a) Módulo de formación: la cuantía máxima de la subvención a conceder por la formación de cada proyecto se determirnará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes y por el importe del módulo correspondiente.

El módulo económico hora/participante según el área profesional de la especialidad formativa y la modalidad de impartición será el recogido en el Anexo VII de este Decreto.

Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención por ese concepto se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

b) Módulo experiencia laboral: el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, inluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondiente por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

c) Módulo de gestión y acompañamiento del proyecto: 25% de la cantidad subvencionada en el módulo de formación.

d) Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a y Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial a razón de 0,26 euros/Km/ día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación, hasta un máximo de 100 Kms/día. Se tomará como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto utilizando la aplicación Google Maps (https://www.google.es/maps)

Documentación relacionada
Modelo de solicitud

Anexo I

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Modelo de solicitud
Solicitud
Memoria/Proyecto
Cumplimentado según modelo que se establece como Anexo IBis del presente decreto.
Convenio
En el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación
Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal de la entidad solicitante.
Mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención de oficio marcando la casilla correspondie
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Podrán ser comprobada de oficio, siempre que las entidades lo autoricen marcan
Anexo IV
En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado en el Anexo IV de este decreto
Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o Informe de Procedimientos Acordados
En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
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