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Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en Extremadura. Cáceres

Descripción

Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en Extremadura

Finalidad

Conceder una ayuda económica por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.

Quién lo puede Presentar

Las personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 81/2025, de 15 de julio, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o se produzca entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.

Plazos de Presentación
30/09/2026 23:59:59
Órgano Gestor

Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia
Secretaría General - Vicepresidencia y C. de Desregulación, Servicios Sociales y Familia
Serv. Territ. C. Desregulación, Servicios Sociales y Familia de Cáceres
Serv. Territ. C. Desregulación, Servicios Sociales y Familia de Cáceres. Prestaciones (DIR3: A11036277)
Plaza Hernán Cortés, 1
10001, Cáceres

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • DECRETO 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025
  • RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
Información Adicional

Requisitos
Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

Situación familiar
a) Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente (en caso de adopción internacional).
b) Tener la guarda y custodia del menor o menores por los que se solicita la ayuda y convivir con ellos en el mismo domicilio.
c) En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en adopción internacional, la persona causante no podrá superar los 18 años.
d) También podrán ser beneficiarias las personas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta o cuando ambos progenitores hayan sido privados de ella.

Residencia
a) Residir ambos en el mismo municipio (excepción del punto 3.b).
b) Residir legalmente en España (en caso de personas extranjeras).
c) Estar empadronada y residir de forma efectiva, al menos durante un año, en un núcleo de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (municipio, entidad local menor o pedanía).

Otros requisitos
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, según el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Solo una persona podrá ser beneficiaria por cada menor. En caso de custodia compartida y no convivencia, se requerirá acuerdo entre progenitores. Si no hay acuerdo, la ayuda podrá dividirse por mitades si ambos cumplen los requisitos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.

Menores como solicitantes
a) Los menores de 18 años deberán actuar mediante su representante legal.
b) Si están emancipados (a partir de los 16 años, según el Código Civil), podrán actuar por sí mismos.

Condición del menor causante
No se concederá la ayuda si el menor no adquiere personalidad civil (según el artículo 30 del Código Civil) o si fallece antes de dictarse la resolución de concesión. En este caso, el fallecimiento deberá ser comunicado.

Momento de cumplimiento
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la resolución de concesión.

Cuantía
La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
No obstante, cuando se dé el supuesto excepcional recogido en el artículo 2.2 tercer párrafo del Decreto 81/2025 de 15 de julio, se procederá al pago del 50 % de la ayuda a la persona progenitora solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el citado decreto para ser beneficiaria. El restante 50% se abonará, en su caso, una vez comprobado que la otra persona progenitora no ha solicitado la ayuda en el plazo establecido o, habiéndola solicitado, no cumple con los requisitos para poder ser persona beneficiaria.
Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG0000001, código de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

Documentación relacionada
Anexo I Solicitud de ayuda

Anexo I Solicitud de ayuda

Anexo II Certificado residencia ELM

Anexo II Certificado residencia ELM

Anexo III Oposición consulta

Anexo III Oposición consulta

Anexo IV Solicitud Renuncia

Anexo IV Solicitud Renuncia

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar obligatoria
Certificado histórico de residencia y convivientes
Certificados de empadronamiento colectivo e histórico en el que figuren la persona solicitante y el hijo o hijos causantes de la ayuda, así como la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Certificado literal de nacimiento o certificación acreditativa
Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
Modelo de alta terceros. La cuenta bancaria debe estar a nombre del progenitor solicitante
Documentación a presentar en caso de que resida en una pedanía o una entidad local menor que no dispone de un padrón autónomo
Anexo II – Certificado de residencia en una Entidad Local Menor o Pedanía
La persona solicitante que resida en una pedanía o una entidad local menor que no dispone de un padrón autónomo, por lo que deberá cumplimentar y presentar junto con la presente solicitud el Anexo II – Certificado de residencia en una Entidad Local Menor o Pedanía. Este documento deberá ser certificado por la persona fedataria pública del Ayuntamiento, quien acreditará que la población de residencia constituye una pedanía o una entidad local menor, así como la antigüedad de inscripción en dicha entidad.
Documentación a presentar en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional
Resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional: resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
Documentación a presentar en caso de emancipación de la persona solicitante
Acta notarial, resolución judicial, en su caso, o declaración expresa de los progenitores.
En caso de emancipación de la persona solicitante: acta notarial, resolución judicial, en su caso, o declaración expresa de los progenitores.
Documentación a presentar en caso de ser persona solicitante nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de residencia
Acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, respectivamente en vigor.
Documentación a presentar en caso de personas solicitantes no española.Documentación a presentar en caso de personas solicitantes no españolas. Extranjeros no europeo
Documento acreditativo de la filiación en su país de origen
En el caso de personas solicitantes no españolas: deberán aportar el documento acreditativo de la filiación en su país de origen. Asimismo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
Documentación a presentar en caso de personas solicitantes extranjeros no europeos
Certificado expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía acreditativa de la residencia legal en territorio español
Documentación a presentar en caso de no autorizar su consulta de oficio
Certificación estar al corriente con la Hacienda estatal
Certificación estar al corriente con la Seguridad Social
Certificación estar no tener deudas con la Hacienda Autonómica
Documentación a presentar en caso de oposición
Copia de mi documento DNI/NIE
Certificado de defunción
Certificado de titularidad IBAN
Certificado de titularidad firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera.
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