Requisitos
Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Situación familiar
a) Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente (en caso de adopción internacional).
b) Tener la guarda y custodia del menor o menores por los que se solicita la ayuda y convivir con ellos en el mismo domicilio.
c) En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en adopción internacional, la persona causante no podrá superar los 18 años.
d) También podrán ser beneficiarias las personas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta o cuando ambos progenitores hayan sido privados de ella.
Residencia
a) Residir ambos en el mismo municipio (excepción del punto 3.b).
b) Residir legalmente en España (en caso de personas extranjeras).
c) Estar empadronada y residir de forma efectiva, al menos durante un año, en un núcleo de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes (municipio, entidad local menor o pedanía).
Otros requisitos
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, según el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Solo una persona podrá ser beneficiaria por cada menor. En caso de custodia compartida y no convivencia, se requerirá acuerdo entre progenitores. Si no hay acuerdo, la ayuda podrá dividirse por mitades si ambos cumplen los requisitos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.
Menores como solicitantes
a) Los menores de 18 años deberán actuar mediante su representante legal.
b) Si están emancipados (a partir de los 16 años, según el Código Civil), podrán actuar por sí mismos.
Condición del menor causante
No se concederá la ayuda si el menor no adquiere personalidad civil (según el artículo 30 del Código Civil) o si fallece antes de dictarse la resolución de concesión. En este caso, el fallecimiento deberá ser comunicado.
Momento de cumplimiento
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la resolución de concesión.
Cuantía
La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
No obstante, cuando se dé el supuesto excepcional recogido en el artículo 2.2 tercer párrafo del Decreto 81/2025 de 15 de julio, se procederá al pago del 50 % de la ayuda a la persona progenitora solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el citado decreto para ser beneficiaria. El restante 50% se abonará, en su caso, una vez comprobado que la otra persona progenitora no ha solicitado la ayuda en el plazo establecido o, habiéndola solicitado, no cumple con los requisitos para poder ser persona beneficiaria.
Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG0000001, código de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.