Cuantía
Resultan subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1. Contratación de servicios profesionales de carácter jurídico o de otra naturaleza que resulten necesarios de manera justificada, orientados a la elaboración del protocolo familiar en la empresa, incluidos los gastos notariales y registrals, de acuerdo con los siguientes límites máximos:
a. Cuando se trate de la elaboración de un nuevo protocolo el gasto subvencionable por este concepto podrá ser hasta 10.000 euros (IVA excluido)
b. Cuando el proyecto consista en la revisión, actualización y adaptación de un protocolo familiar ya existente en la empresa, el gasto subvencionable por este concepto podrá ser hasta 5.000 euro (IVA excluido).
2. Gastos de contratación de consultoría externa especializada para el desarrollo de un programa de acompañamiento que deberá contener una duración de, al menos, 12 meses, dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, con un límite máximo subvencionable de 10.000 euros (IVA excluido).
Se subvencionará el 80% de los gastos subvencionables.
Requisitos
El contenido del protocolo familiar podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá completar al menos los siguientes aspectos:
a. antecedentes. Deberá recoger cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como: consideraciones sobre el fundados y el origen de la empresa, miembros del grupo familiar y sus ramas, filosofia de la empresa, valores familiares, ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
b. Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
c. Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante la ayuda.
d. Órganos de gobierno de la empresa familiar. Deberá recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos de gobierno: el Consejo de familia y Consejo de Administración, así como otros con especial relevancia o implicación en el relevo tales como: Cómite de seguimiento del protocolo familiar, el Cómite de formación y selección o el Cómite de remuneraciones.
Los protocolos familiares deberán ser. al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil.
En cuanto al Plan de relevo generacional de la empresa a realizar a través de un servicio de asesoramiento especializado, se deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
a. Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
b. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineando con la estrategia para que la empresa lleve a cabo las acciones establecidas para el proceso de relevo.
c. Implementación del plan de relevo: planificación. definición de período de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
En el caso en que la empresa solicitante conforme un grupo empresarial, junto a otras empresas vinculadas, el protocolo a desarrollar podrá hacerse extensibles a cojunto de todas las empresas. En todo caso, al menos , la empresa que solicite la ayuda deberá cumplir, por sí misma. los requisitos se¿ñalados en el artículo 3 del presente Decreto.
Una misma empresa, o empresa vinculada, solo podrá ser beneficiaria una vez del presente programa de ayudas a lo largo de sus diferentes convocatorias.