Renovacción: Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la sociedad titular habrá de instar del órgano correspondiente de la Consejería de Economía, Industria y Comercio la renovación de la autorización, indicando las aportaciones financieras en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como todos aquellos documentos que le sean requeridos. La denegación de la solicitud, en su caso, habrá de ser motivada y sólo podrá acordarse cuando concurra alguna de las causas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento, den lugar a la revocación.
Modificaciones: Con carácter previo a formalizarse la modifiacción de la autorización que requiere autorización previa por la Dirección General de Tributos.