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Ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2026 y en materia preventiva de incendios forestales.

Finalidad

Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la recuperación de las condiciones de seguridad y habitabilidad de las viviendas afectadas y compensar, total o parcialmente, los daños materiales ocasionados directamente por los incendios.

Quién lo puede Presentar

Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas que, a la fecha de producción del incendio, sean titulares del 100% del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de una vivienda que hubiera sufrido daños directos como consecuencia de los incendios. Cuando sobre una misma vivienda exista pluralidad de personas propietarias o usufructuarias, todas ellas tendrán la condición de beneficiarias de la subvención.


De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la finalidad de interés público, social, económico o humanitario que persigue, no resultarán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en dicho apartado

Plazos de Presentación
09/09/2026 00:00:00 - 09/03/2027 23:59:59
Órgano Gestor

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana (DIR3: A11056433)

Avenida Valhondo,

06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de alzada

Normativa básica
  • DECRETO-LEY 5-2026, de 1 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2026 y en materia preventiva de incendios forestales.
Información Adicional

Requisitos
Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendios en la vivienda. Éstas serán identificadas y acreditadas mediante memoria emitida por persona técnica competente, y que expresará el siguiente contenido mínimo:
La identificación de la vivienda afectada.
La existencia y entidad de los daños ocasionados por los incendios. Se incluirá un reportaje fotográfico descriptivo de los daños.
La valoración económica de los daños.
Será subvencionable el pago de la renta del alquiler de otra vivienda en el período de reparación de la vivienda afectada, en el caso de que se trate de residencia habitual y permanente.
El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación fueren precisas para evaluar la documentación presentada


Cuantía
En función del alcance de los daños, se consideran las siguientes cuantías de ayudas:

Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por importe del 80 % del valor de reposición, una vez descontadas las ayudas que aprueben otras administraciones públicas o aseguradoras, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas. El importe máximo de la ayuda será de 130.000 euros.


En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por importe del 80 % del valor de rehabilitación o reparación, una vez descontadas las ayudas que aprueben otras administraciones públicas o aseguradoras, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas. El importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.Se entenderá por viviendas ruinosas, a efectos de este artículo, aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 169 de la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.


A efectos de determinar la cuantía de la ayuda, se entenderán incluidas dentro de la vivienda las instalaciones complementarias y/o anejos a la misma, siempre y cuando estén situados en la misma finca de la vivienda. Se consideran instalaciones complementarias las construcciones y equipos tales como pozos, instalaciones domésticas de electricidad y de iluminación, instalaciones domésticas de telecomunicaciones, etc. Asimismo, se considerarán anejos a la vivienda los garajes, almacenes, trasteros o similares.

Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas, cuando no estén cubiertos en las ayudas que al mismo efecto puedan aprobar otras administraciones o aseguradoras:

En caso del menaje incluido en las viviendas que hayan quedado en situación de ruina, el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con un límite de 14.000 €.
En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos, con el límite de 7.000 €.
Solamente se concederá una ayuda para el menaje doméstico por cada vivienda dañada.
Para el caso de viviendas dañadas que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o usufructuarias, podrá solicitarse una ayuda correspondiente al pago de la renta de alquiler de otra vivienda. Tendrá una cuantía de 300 €/mes, durante la duración de las obras de reparación.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación obligatoria que se debe presentar junto con la solicitud:
Modelo de solicitud
El Anexo IV que se adjunte debe venir previamente cumplimentado y firmado por todos ellos, aunque la presentación electrónica en TRAMITA la realice únicamente uno.
Título acreditativo de la propiedad o del usufructo vitalicio de la vivienda afectada.
Declaración responsable relativa a las indemnizaciones de seguro percibidas o solicitadas por los mismos daños, incorporada en el propio modelo normalizado de solicitud.
Memoria técnica emitida por persona técnica competente, acreditativa y descriptiva de los daños.
Memoria técnica emitida por persona técnica competente, acreditativa y descriptiva de los daños, que deberá contener, como mínimo, la identificación de la vivienda afectada, la existencia y entidad de los daños ocasionados por los incendios, reportaje fotográfico descriptivo de los daños y valoración económica estimada de los mismos
Declaración de ruina emitida por el Ayuntamiento, en el caso de que los daños ocasionados hayan producido situación de ruina
Salvo que las personas físicas solicitantes se hubieren opuesto a ello, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas físicas solicitantes.
Empadronamiento en la localidad, para el caso de solicitudes de ayuda al pago del alquiler, en el caso de vivienda habitual.
En caso de no autorizar expresamente las correspondientes consultas, deberá aportarse:
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
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