Requisitos
Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que se lleven a cabo para subsanar los daños producidos por los incendios en la vivienda. Éstas serán identificadas y acreditadas mediante memoria emitida por persona técnica competente, y que expresará el siguiente contenido mínimo:
La identificación de la vivienda afectada.
La existencia y entidad de los daños ocasionados por los incendios. Se incluirá un reportaje fotográfico descriptivo de los daños.
La valoración económica de los daños.
Será subvencionable el pago de la renta del alquiler de otra vivienda en el período de reparación de la vivienda afectada, en el caso de que se trate de residencia habitual y permanente.
El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación fueren precisas para evaluar la documentación presentada
Cuantía
En función del alcance de los daños, se consideran las siguientes cuantías de ayudas:
Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por importe del 80 % del valor de reposición, una vez descontadas las ayudas que aprueben otras administraciones públicas o aseguradoras, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas. El importe máximo de la ayuda será de 130.000 euros.
En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por importe del 80 % del valor de rehabilitación o reparación, una vez descontadas las ayudas que aprueben otras administraciones públicas o aseguradoras, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas. El importe máximo de la ayuda será de 120.000 euros.Se entenderá por viviendas ruinosas, a efectos de este artículo, aquellas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 169 de la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda, se entenderán incluidas dentro de la vivienda las instalaciones complementarias y/o anejos a la misma, siempre y cuando estén situados en la misma finca de la vivienda. Se consideran instalaciones complementarias las construcciones y equipos tales como pozos, instalaciones domésticas de electricidad y de iluminación, instalaciones domésticas de telecomunicaciones, etc. Asimismo, se considerarán anejos a la vivienda los garajes, almacenes, trasteros o similares.
Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad de las viviendas dañadas, cuando no estén cubiertos en las ayudas que al mismo efecto puedan aprobar otras administraciones o aseguradoras:
En caso del menaje incluido en las viviendas que hayan quedado en situación de ruina, el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con un límite de 14.000 €.
En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos, con el límite de 7.000 €.
Solamente se concederá una ayuda para el menaje doméstico por cada vivienda dañada.
Para el caso de viviendas dañadas que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o usufructuarias, podrá solicitarse una ayuda correspondiente al pago de la renta de alquiler de otra vivienda. Tendrá una cuantía de 300 €/mes, durante la duración de las obras de reparación.